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Fee anual de asilo: qué es, quién paga y dónde
El fee anual de asilo se cobra por cada año que tu solicitud sigue pendiente. Te explicamos quién lo paga, dónde se paga y cómo guardar la prueba de pago.
Si tienes una solicitud de asilo pendiente en Estados Unidos, seguramente has oído hablar del fee anual de asilo. Es un cobro nuevo, creado en 2025, que genera muchas dudas: cuánto es, dónde se paga, quién lo debe pagar y qué pasa si no se paga a tiempo.
Este artículo es información general, no consejo legal. Para una orientación sobre tu caso concreto, habla con un abogado de inmigración con licencia o con un representante acreditado por el Departamento de Justicia (DOJ) que trabaje en una organización reconocida.
Qué es el fee anual de asilo
La ley federal conocida como Public Law 119-21 (también llamada «H.R. 1»), firmada el 4 de julio de 2025, creó varios cobros nuevos relacionados con el asilo. Uno de ellos es un fee anual que se aplica por cada año calendario en que una solicitud de asilo sigue pendiente.
Dicho de forma sencilla: mientras tu formulario I-589 no tenga una decisión final, puede corresponderte pagar este fee cada año. No se trata del costo de presentar la solicitud, sino de un pago periódico ligado al tiempo que el caso permanece abierto.
Algunos puntos clave:
- El monto lo fija la ley y se ajusta por inflación, por eso puede variar.
- Tanto USCIS como la Oficina Ejecutiva de Revisión de Casos de Inmigración (EOIR) han publicado instrucciones para pagarlo.
- Las reglas y los procedimientos de pago pueden actualizarse, así que lo prudente es revisar las fuentes oficiales cada vez.
No vamos a darte una cifra en este artículo. Preferimos que la tomes directamente de la fuente oficial, porque un número desactualizado puede causarte más problemas que no tener ninguno.
Quién debe pagarlo
Según las instrucciones oficiales, el fee anual se relaciona con las solicitudes de asilo que siguen pendientes. Eso incluye, en general, casos afirmativos que esperan decisión en USCIS y casos defensivos que están ante un juez de inmigración.
Cada situación tiene matices. Por ejemplo, puede haber dudas si tu caso pasó de USCIS a la corte, si tienes familiares incluidos en tu solicitud o si tu caso tuvo cambios recientes. En esos casos, lee con calma las instrucciones oficiales y, si sigues con dudas, consulta con un abogado de inmigración con licencia.
Si todavía no tienes claro si tu caso es afirmativo o defensivo, te puede ayudar nuestro artículo sobre el proceso de asilo I-589 afirmativo y defensivo.
Dónde se paga: USCIS o EOIR
El lugar de pago depende, en general, de dónde esté pendiente tu solicitud de asilo.
| Dónde está tu caso | Quién publicó instrucciones | Dónde revisar |
|---|---|---|
| Asilo afirmativo, pendiente en USCIS | USCIS | Tarifas de USCIS |
| Asilo defensivo, ante un juez de inmigración | EOIR | Sitio de EOIR |
Si tu caso está en USCIS
USCIS publica sus tarifas y sus instrucciones de pago en su sitio oficial. Revisa la página de tarifas de presentación y la página de asilo de USCIS. Si tienes una cuenta en línea de USCIS, revisa también los avisos que lleguen allí.
Si tu caso está en la corte de inmigración
EOIR también publicó instrucciones para quienes tienen el asilo pendiente ante un juez. Búscalas en justice.gov/eoir. Para confirmar que tu caso está activo y en qué corte, puedes usar el sistema automatizado de EOIR; lo explicamos paso a paso en cómo consultar tu caso en EOIR.
Muchas personas con el caso en la corte, además de pagar, presentan ante la corte una copia del comprobante y la notifican al DHS (la oficina del abogado del gobierno de ICE), normalmente con un escrito tipo «Notice of Filing» y un certificado de notificación. Revisa las instrucciones oficiales de EOIR para saber qué aplica a tu caso.
Guarda siempre la prueba de pago
Este punto parece simple, pero es de los más importantes. Si pagas el fee anual, guarda el comprobante en un lugar seguro y haz copias.
Te recomendamos:
- Descargar o imprimir el recibo de pago apenas lo recibas.
- Guardar una copia digital (foto o PDF) y una copia en papel.
- Anotar la fecha de pago, el monto y el número de confirmación.
- Organizar los comprobantes por año, porque el fee puede repetirse mientras el caso siga abierto.
- Llevar copias a tus citas o audiencias, por si te las piden.
Un comprobante bien guardado te permite demostrar que cumpliste si más adelante surge alguna duda.
Qué pasa si no se paga
No pagar el fee anual cuando corresponde puede tener consecuencias serias para tu caso. Las consecuencias concretas y los plazos están descritos en las instrucciones oficiales de USCIS y de EOIR, y pueden cambiar. Léelas con atención.
Si ya pasó una fecha de pago o recibiste un aviso que no entiendes, no lo dejes para después. Revisa la fuente oficial y, si tu situación es complicada, busca la orientación de un abogado de inmigración con licencia cuanto antes.
Cuidado con las estafas
Cada vez que aparece un cobro nuevo, aparecen también personas que intentan aprovecharse. Ten presente lo siguiente:
- Paga solo por los canales oficiales que indican USCIS o EOIR.
- Desconfía de mensajes de WhatsApp, correos o llamadas que te piden pagar «urgente» por un enlace.
- Nadie del gobierno te pedirá pagar con tarjetas de regalo, criptomonedas o transferencias a una persona.
- Si alguien te dice que pagar el fee «asegura» tu asilo, aléjate: el fee no decide tu caso.
USCIS tiene una página para evitar estafas, y puedes reportar un fraude en reportfraud.ftc.gov.
Cómo te puede ayudar ALIA360
En ALIA360 (TU ALIADO EN INMIGRACION LLC) somos preparadores de documentos, no abogados. Podemos ayudarte a organizar tus comprobantes del fee anual de asilo, preparar el escrito con el que muchas personas presentan la prueba de pago ante la corte, enviarlo por USPS con número de seguimiento y dejar todo guardado en tu portal de cliente, mientras tú presentas tu caso por tu cuenta (pro se). Si vemos que tu situación necesita un abogado, te lo decimos con claridad y podemos conectarte con un abogado con licencia.
Próximos pasos
- Confirma dónde está pendiente tu asilo: USCIS o la corte de inmigración.
- Lee las instrucciones oficiales vigentes de la entidad que corresponda.
- Paga solo por los canales oficiales y guarda el comprobante.
- Si tu caso está en la corte, revisa qué debes presentar ante el juez y notificar al DHS.
Si quieres ayuda para organizar tus documentos, escríbenos desde la página de contacto y te explicamos cómo trabajamos.
Preguntas frecuentes
¿Cuánto cuesta el fee anual de asilo?
El monto lo fija la ley y se ajusta por inflación, así que puede cambiar de un año a otro. Por eso no damos una cifra aquí. Consulta la página de tarifas de USCIS y los avisos de EOIR antes de pagar.
Si mi caso está en la corte, ¿pago en USCIS?
En general, el lugar de pago depende de dónde esté pendiente tu solicitud de asilo. Si tu caso está ante un juez de inmigración, revisa las instrucciones que EOIR publicó para ese supuesto. Si tienes dudas sobre tu situación concreta, consulta con un abogado de inmigración con licencia.
¿Qué hago si recibí un aviso de pago que me parece sospechoso?
No pagues por enlaces que llegan por mensaje, correo o redes sociales. Entra tú mismo a uscis.gov o justice.gov/eoir y verifica allí. Si crees que es una estafa, puedes reportarla en reportfraud.ftc.gov.
¿Pagar el fee anual mejora mis posibilidades de que aprueben mi asilo?
No. El pago es un requisito administrativo y no tiene relación con el fondo de tu caso. La decisión depende de los hechos, las pruebas y la ley aplicable, y nadie honesto puede prometerte un resultado.
Este artículo es información general y no es consejo legal. Las reglas y las tarifas de inmigración cambian: confirma siempre en las fuentes oficiales y, para tu caso concreto, consulta con un abogado licenciado en Estados Unidos.
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